¿Comprar local, alquilar o cesión de negocio?

Comprar localA diario vemos en las calles de nuestra ciudad locales vacíos o negocios funcionando con el cartel “SE TRASPASA”, la verdad es que actualmente, en la mayoría de los casos no se corresponde con la realidad legal.

El traspaso de negocio o local, está regulado por la ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 (Decreto 4104/1964) o por la ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 (Ley 29/1994). Aclarando esto si el contrato de arrendamiento del local que se quiere traspasar, es anterior al 1 de enero de 1995, se aplicará las normas previstas en la ley de Arrendamientos de 1964. Si en cambio, es posterior a esa fecha, se tendrá en cuenta la ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994.

En la vigente Ley, el término de “TRASPASO DE LOCAL” ha sido sustituido por el de “CESIÓN DE LOCAL”, y está regulado en el artículo 32.

¿Qué es el derecho de traspaso?

Se puede definir como un supuesto de cesión de un local de negocio, sin existencias, mediante un precio hecha por el arrendatario a un tercero, que queda subrogado en las obligaciones y derechos del vigente contrato de arrendamiento. En resumen el traspaso implica la sustitución de un arrendatario por otro.


 

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